Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
II.2.
II.2. Mediante formulario de Reporte de Caso Relevante emitido por Gabriela Natali Mamani Cori, Investigadora de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), se consignó la aprehensión de los hoy accionantes el 10 de marzo de 2016 en la EPI de Moto Méndez de Tarija, en cumplimiento de la mencionada Resolución fiscal en un caso de violación y feminicidio en grado de tentativa, seguido de oficio y con representantes fiscales asignadas, constando que ambos aprehendidos fueron puestos a disposición de la autoridad fiscal (fs. 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- por hechos y circunstancias eventualmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR