Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
La representante del Ministerio Público, en audiencia refirió que los ahora accionantes en ningún momento estuvieron en una celda de la EPI, y con referencia a la autoridad demandada mencionó que al disponer que los accionantes se queden en instalaciones policiales no vulneró sus derechos, puesto que dicha autoridad actuó conforme a las atribuciones que le confiere la ley y la estructura vertical de la institución policial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- por hechos y circunstancias eventualmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR