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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2016-S3

    Fecha: 09-Jun-2016

    I.2.3. Intervención del Ministerio Público

    La representante del Ministerio Público, en audiencia refirió que los ahora accionantes en ningún momento estuvieron en una celda de la EPI, y con referencia a la autoridad demandada mencionó que al disponer que los accionantes se queden en instalaciones policiales no vulneró sus derechos, puesto que dicha autoridad actuó conforme a las atribuciones que le confiere la ley y la estructura vertical de la institución policial.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
    • Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
    • por hechos y circunstancias eventualmente
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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