SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, en suplencia legal de su similar Segunda, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2016 de 11 de marzo, cursante de fs. 21 vta. a 23 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La prueba presentada por la parte accionante consistente en la copia del libro de novedades en el que consta su ingreso a la EPI de Moto Méndez no contiene la firma del funcionario policial a cargo; y, 2) La orden de permanencia de los accionantes en las instalaciones de la EPI de Moto Méndez fue emanada en virtud al deber de obediencia y sujeción que tienen los accionantes como funcionarios policiales, lo cual no puede considerarse como una privación indebida de su libertad, máxime tomando en cuenta que estos no demostraron que se encontraban gozando de su día de descanso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- por hechos y circunstancias eventualmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR