SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de marzo de 2016 aproximadamente a horas 7:30 después de haber culminado sus labores en su calidad de funcionarios policiales y encontrándose en descanso, fueron privados de su libertad en un ambiente de inteligencia de la Policía Boliviana, indicándoles que no deben moverse por órdenes del Comandante Departamental de la Policía de Tarija -ahora demandado-, posteriormente al promediar las 14:00 horas fueron trasladados a la unidad de inteligencia de la Estación Policial Integral (EPI) de Moto Méndez, sin que hasta la interposición de esta acción tutelar exista mandato judicial o fiscal que justifique su privación de libertad, al contrario todos los funcionarios subalternos refirieron que dicha medida fue dada por órdenes del hoy demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- por hechos y circunstancias eventualmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR