Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
II.3.
II.3. Consta registro de servicio de guardia de la “EPI 3” de Moto Méndez del 10 al 11 de marzo de 2016, en el que se registra que los accionantes fueron conducidos a esas instalaciones por orden de Juan Carlos Dalence Herrera, Comandante Departamental de la Policía de Tarija -ahora autoridad demandada- (fs. 16 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- por hechos y circunstancias eventualmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR