SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

por hechos y circunstancias eventualmente

Corresponde señalar que la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, moduló el primer supuesto de la SC 0080/2010-R, estableciendo que: En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad” (las negrillas fueron añadidas); complementando la modulación de línea párrafos más abajo al referir: “…en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno” (las negrillas y el subrayado son nuestros); se entiende que concurre la excepcional subsidiariedad en los casos o circunstancias en que no exista comunicación formal de la autoridad fiscal al juez cautelar sobre el inicio de alguna investigación criminal, y de actuados se advierta objetivamente que existan actos iniciales de investigación de la presunta comisión de un delito, es decir, sobre presuntas lesiones procesales de funcionarios policiales o fiscalía, dentro un caso abierto sea por denuncia, acción directa o querella, por estar vinculados a la investigación de un delito, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe recurrir al juez cautelar de turno, en razón a que en casos criminales únicamente se abre la competencia de los jueces cautelares.