SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
por hechos y circunstancias eventualmente
Corresponde señalar que la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, moduló el primer supuesto de la SC 0080/2010-R, estableciendo que: “En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad” (las negrillas fueron añadidas); complementando la modulación de línea párrafos más abajo al referir: “…en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno…” (las negrillas y el subrayado son nuestros); se entiende que concurre la excepcional subsidiariedad en los casos o circunstancias en que no exista comunicación formal de la autoridad fiscal al juez cautelar sobre el inicio de alguna investigación criminal, y de actuados se advierta objetivamente que existan actos iniciales de investigación de la presunta comisión de un delito, es decir, sobre presuntas lesiones procesales de funcionarios policiales o fiscalía, dentro un caso abierto sea por denuncia, acción directa o querella, por estar vinculados a la investigación de un delito, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe recurrir al juez cautelar de turno, en razón a que en casos criminales únicamente se abre la competencia de los jueces cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- por hechos y circunstancias eventualmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR