SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
1)
Melquiades Cortez, Fiscal de Materia a través de su suplente legal Adán Arteaga Mansilla, Fiscal de Materia, por informe presentado el 17 de febrero de 2016, cursante de fs. 26 a 27 vta., señaló que: 1) El 5 de enero de dicho año, Marcelo Banzer Gutiérrez en su condición de Gerente General de la empresa “Telares” Santa Cruz, formalizó denuncia contra los accionantes y otros, por la presunta comisión del delito de atentado contra la libertad de trabajo, señalando que cuando querían ingresar a su fuente laboral dentro de la indicada empresa se encontraron con los denunciados y un grupo de personas, mismos que habrían asegurado la entrada de la reja con unas cadenas y candados, impidiéndole la entrada y negándole su derecho a ingresar a su fuente laboral, por lo que también le impidieron cumplir con sus obligaciones y que los accionantes se encontraban con petardos, vociferando en su contra; 2) En actuados se tiene el acta de verificación del lugar de los hechos de 5 de enero de 2016, efectuado por el Notario de Fe Pública, Ángel Sánchez Aparicio, refiriendo que en el lugar se encontraba un grupo de veintiocho personas impidiendo el ingreso de los trabajadores a sus fuentes laborales, toda vez que los mismos habrían colocado una cadena que obstruía el ingreso principal, quienes se encontraban apostados en la puerta de ingreso, por lo que el denunciante les pidió a los denunciados que le dejen ingresar, mismos que se negaron de forma aferrada; 3) Se cuenta con la declaración testifical de María Sonia Ordoñez Vaca, quien indicó que vio a los imputados con cohetes o petardos y las cadenas que pusieron en la puerta principal, refiriendo que estos se encontraban en la puerta de entrada impidiendo el ingreso, así como acta de verificación y registro del lugar del hecho de 5 de enero de 2016, efectuado por Juan Tola Quispe, mismo que refiere que las puertas se hallaban aseguradas con cadenas y candados; 4) El 13 de igual mes y año en presencia del suscrito fiscal y del abogado defensor, los imputados comparecieron en calidad de denunciados a prestar sus declaraciones, oportunidad en la que se abstuvieron de efectuar las mismas; 5) El 7 de ese mes y año, el denunciante interpuso querella contra los accionantes por el delito de amenazas efectuadas por obreros y empleados de la empresa en cuestión, al mismo tiempo se adhirieron a la querella, constituyéndose en parte civil veinte trabajadores afectados; 6) En audiencia cautelar el Ministerio Público solicitó medidas sustitutivas para los imputados; empero, la Jueza de la causa determinó las mismas solo para Rosario Lamas de Padilla, Maritza Serrudo Marasa, Dionisio Cossio Blan, Dorian Roca Vaca, Carlos Reinaldo Justiniano, Cecilio Romero Montecinos y Freddy Mauro Valle Valverde, en tanto que para Grover Proco Casas y Alex Arturo Balcázar Paredes ordenó la detención preventiva; y, 7) Se señaló audiencia de conciliación a llevarse a cabo el 9 de marzo de ese año, misma que se suspendió por falta de notificaciones a la parte denunciante, fijándose otra para el 18 de dicho mes y año, a efectos de resolver el conflicto obrero patronal en estricta aplicación del art. 64.I de la Ley Orgánica de Ministerio Público (LOMP), por los tipos penales previstos en los arts. 303 y 306 del CP.
Mediante la presente acción tutelar los accionantes denuncian que: 1) La Jueza codemandada dispuso la aplicación de medidas cautelares en su contra mediante Resolución de 25 de febrero de 2016, sin tomar en cuenta su condición sindical; y, 2) El Fiscal de Materia codemandado pronunció la Resolución de imputación formal en su contra de forma ilegal, toda vez que los antecedentes de la denuncia efectuada correspondían ser atendidos en la vía laboral y no penal, además que la misma se basa en argumentos de testificaciones realizadas en forma contradictoria y sin contar con elementos suficientes en relación a los hechos denunciados como violentos; por cuanto, estos habrían motivado la vulneración de los derechos que hoy pide su tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- de manera excepcional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- Respecto a la Jueza demandada
- i)
- CONFIRMAR