SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/16 de 17 de marzo de 2016, cursante de fs. 43 a 45 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) No resolverá en el fondo si debería o no existir la denuncia penal de reivindicación laboral en aplicación y cumplimiento al principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; es decir, que no le corresponde declarar legal o ilegal la denuncia planteada; ii) De la revisión del cuaderno procesal se observó que el representante de la empresa “Telares” Santa Cruz interpuso una denuncia penal que se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza demandada desde el 5 de enero de 2016, así como se tiene la presentación de una imputación formal de 20 de igual mes y año contra los accionantes y otros, los nombrados plantearon excepciones de falta de acción y de legitimidad, mismas que fueron resueltas mediante un Auto, con la que no todos los imputados fueron notificados, existiendo la vía expedida establecida en los arts. 403 y 404 del CPP, es decir la apelación incidental contra la Resolución que resolvió dichas excepciones, norma concordante con el art. 180 de la CPE, posteriormente el 25 de febrero de ese año, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en la que se ordenó la detención preventiva de dos de los accionantes -Alex Arturo Balcázar Paredes y Grover Porco Casas-, y medida sustitutiva de Rosario Lamas de Padilla, oportunidad en la que la Jueza demandada advirtió a las partes que podían hacer uso del recurso de apelación, otorgándoles el plazo de setenta y dos horas para ese efecto; empero, ninguna de las partes interpuso el recurso establecido en el art. 251 del CPP; por lo que, consintieron la indicada Resolución, debiéndose tomar en cuenta las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0434/2014 y 1135/2014; y, iii) El accionante Alex Arturo Balcázar Paredes solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, habiéndose señalado la misma para el 22 de marzo de 2016, no pudiendo como Tribunal de garantías inmiscuirse en la competencia de la Jueza de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- de manera excepcional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- Respecto a la Jueza demandada
- i)
- CONFIRMAR