SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

i)

           Ahora bien, conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, cuando se demanda irregularidades del debido proceso a través de la acción de libertad, la misma procede cuando concurran los dos presupuestos establecidos para dicho fin, los cuales son, que: i) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, ii) Hubiese existido absoluto estado de indefensión.

           En ese marco, del análisis del caso concreto se advierte que la parte accionante incumplió con los dos presupuestos anteriormente señalados, por cuanto el acto lesivo a los derechos de los accionantes vendrían a ser que el Fiscal de Materia codemandado emitió en forma ilegal la Resolución de imputación formal en su contra, toda vez que los antecedentes de la denuncia efectuada correspondían ser atendidos en la vía laboral y no penal, además que la misma se basa en argumentos de testificaciones efectuadas en forma contradictoria y sin contar con elementos suficientes en relación a los hechos denunciados como violentos; sin embargo, conforme se advierte de obrados la Resolución de imputación formal mencionada no constituye la causa directa de la restricción de la libertad de los accionantes, toda vez que dicha restricción fue ordenada mediante la Resolución de 25 de febrero de 2016, dictada por autoridad competente dentro del proceso penal seguido contra los accionantes; asimismo, tampoco se advierte un estado de indefensión, puesto que los nombrados justamente haciendo uso de su derecho a la defensa tal como consta en obrados se encuentran participando activamente dentro del mismo, precisamente haciendo prevalecer sus derechos dentro del desarrollo del referido proceso penal.