Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 03/16 de 17 de marzo de 2016, cursante de fs. 43 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro; Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Directora General de Asuntos Jurídicos; y, Cesar Lalo Márquez Paredes, Especialista en Relaciones Laborales, todos del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social en representación sin mandato de Rosario Lamas de Padilla, Alex Arturo Balcázar Paredes y Grover Porco Casas contra Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Warnes del departamento de Santa Cruz; y, Melquiades Cortez, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- de manera excepcional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- Respecto a la Jueza demandada
- i)
- CONFIRMAR