Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
II.1.
II.1. A través del informe presentado por Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Warnes del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rosario Lamas de Padilla, Alex Arturo Balcázar Paredes y Grover Porco Casas -hoy accionantes- y otros, por la presunta comisión del delito de atentado contra la libertad de trabajo, se presentó imputación formal contra los nombrados y otros, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares en su contra el 25 de febrero del mismo año a horas 10:00, oportunidad en la que se resolvió la situación jurídica de los accionantes (fs. 28 a 29 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- de manera excepcional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- Respecto a la Jueza demandada
- i)
- CONFIRMAR