Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de sus representantes consideran lesionados sus derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica”, a la vida, a la salud, al trabajo, a una remuneración o salario justo, a la estabilidad laboral, a la defensa de derechos sociales, al debido proceso, citando al efecto los arts. 13.I, 14.III, IV y V, 46, 51.VI , 109, 115, 116, 410 de la CPE, y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- de manera excepcional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- Respecto a la Jueza demandada
- i)
- CONFIRMAR