SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

1)

Felipa Escalante Ortega, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, mediante informe cursante de fs. 55 a 56, señaló que: 1) Existe falta de legitimación pasiva respecto a los defectos de la imputación formal reclamados a su persona, pues la imputación formal es un acto procesal del Ministerio Público; 2) Su autoridad ejerce la suplencia desde el 15 de febrero de 2016, por lo cual las tres anteriores suspensiones de audiencia de cesación a la detención preventiva no son atribuibles a su persona; 3) El hoy accionante no fue trasladado a la audiencia celebrada el 15 de febrero de 2016, sin embargo, su abogado desistió de su solicitud de cesación a la detención preventiva considerando que el Ministerio Público iba a solicitar una salida alternativa; 4) El accionante no se encuentra indebidamente detenido, debido a que existió una audiencia de medidas cautelares en la que se determinó su detención preventiva; y, 5) Se debe considerar la recarga laboral del juzgado del cual es titular, además de las audiencias del Juzgado Segundo de Instrucción -en suplencia legal- que también son de privación de libertad y al igual que el accionante reclaman celeridad y acceso a justicia, a pesar de esta situación, en virtud del art. “…168 del C.P.P.” (sic) se reprogramó la audiencia para el 26 de febrero de 2016.