SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

excepcional

En la vía de complementación y enmienda el abogado del accionante solicitó ampliación con relación a la restitución de la libertad, que fue complementada por el Tribunal de garantías señalando que: “…tomando en cuenta los antecedentes y los fundamentos y que además el hecho presunto delictivo ha sido el año 2011, la víctima ha sido reparada y a consecuencia de su privación de libertad interpuso esta acción de pronto despacho y además hacer referencia el certificado médico donde indica que ha sido lesionado el accionante, es decir, que corre un peligro inminente su salud y vida (…) de manera excepcional se ordena la libertad inmediata del accionante” (sic).

Este órgano especializado de control de constitucionalidad, en ejercicio de la atribución revisora de acciones tutelares, establecida en el art. 202.6 de la CPE, no puede soslayar la actuación del Tribunal de garantías dentro de la presente acción de libertad, que a tiempo de conceder la tutela y en la vía de complementación y enmienda “de manera excepcional” (sic) ordenó la libertad inmediata del accionante, sin que para dicha determinación se hubiese expuesto fundamentadamente las circunstancias excepcionales que en el caso concreto hubiesen justificado dicha medida, y al contrario para asumir tal determinación el Tribunal de garantías no tomó en cuenta los límites competenciales existentes entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria establecidos en el art. 179 de la CPE.

Razón por la cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, al ordenar la libertad inmediata del accionante bajo el argumento del peligro inminente de la salud y la vida del accionante -no demostrados ni justificados-, extralimitó sus competencias, misma que no puede pasar inadvertida, ameritando una severa llamada de atención a los miembros de dicho Tribunal.