SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 27 de enero de 2016 el ahora accionante solicitó cesación de la medida cautelar (fs. 10), constando acta de audiencia de 15 de febrero de igual año, en la cual el abogado del entonces imputado señaló que: “…le consultado a la representante del MP para que se emita un acto conclusivo de suspensión condicional del proceso por lo que solicito que la presente audiencia se suspenda…” (sic), disponiendo la Jueza demandada que: “Tomando en cuenta el informe emitido por la Sra. Secretaria del Juzgado donde se pone en conocimiento la inconcurrencia de la víctima y la falta de traslado del imputado pese haberse emitido la orden de conducción, asimismo lo manifestado por el abogado del imputado en ese sentido se tiene por suspendida la audiencia y por decaída la pretensión de la defensa del imputado y lo demás se va considerar cuando se presente el acto conclusivo” (sic) (fs. 14 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- excepcional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención