SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, en razón a que la Jueza ahora demandada ante la petición de aplicación de salida alternativa de suspensión condicional del proceso requerida por la Fiscal de Materia, señaló audiencia para su consideración con excesiva posterioridad contraviniendo el art. 325.II del CPP, a más de obviar que la consideración de dicha cesación a su detención solicitada con anterioridad, no fue atendida pese a las reiteradas suspensiones de las audiencias por razones ajenas a su voluntad, deviniendo en la indefinición de su situación procesal.

Expuesta la problemática, inicialmente corresponde señalar ante la alegación del accionante respecto a la irresolución de su situación jurídica emergente de la imposibilidad de consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva ante las suspensiones de las audiencias que fueron señaladas para el efecto, de la revisión del acta de audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva de 15 de febrero de 2016, el abogado del imputado -hoy accionante- a momento de su intervención expresamente solicitó la suspensión del referido acto procesal ante la inminente emisión de una salida alternativa a favor de su defendido, ante lo cual la Jueza de la causa dispuso: “…se tiene por suspendida la audiencia y por decaída la pretensión de la defensa del imputado…” (sic) (Conclusión II.2.); circunstancias que permiten concluir que el objeto procesal de la presente acción no trasunta en la extrañada consideración de la cesación a la detención preventiva, toda vez que la misma tal cual se tiene precisado supra fue considerada como “decaída” por la autoridad jurisdiccional demandada, a propia solicitud de la defensa del imputado -ahora accionante- por lo que no corresponde efectuar pronunciamiento alguno al respecto.