SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin embargo, se encuentra “indebidamente privado de su libertad”, toda vez que pese a solicitar el 26 de enero de 2016 la cesación a su detención preventiva, las audiencias señaladas para su consideración -de 2, 10 y 15 de febrero del año referido- fueron suspendidas por causas ajenas a su voluntad -falta de traslado a la audiencia-, sin que se defina su situación procesal durante veintiocho días aproximadamente. Asimismo, el 17 de febrero de igual año, la Fiscal de Materia solicitó la aplicación de salida alternativa de suspensión condicional del proceso ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija -autoridad hoy demandada- quien señaló audiencia para el 1 de marzo del referido año, determinación que fue cuestionada a través del recurso de reposición en razón a que dicha autoridad judicial no tomó en cuenta que en tres oportunidades se suspendieron las audiencias de cesación a la medida cautelar impuesta, ni el art. 325.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual establece que presentado el requerimiento conclusivo para la aplicación de salidas alternativas el Juez debe señalar audiencia en el plazo máximo de cinco días, aspecto que fue omitido pese a que se encuentra detenido y delicado de salud desde el momento que ingresó a celdas, pues dos días antes que se ordene su detención preventiva fue víctima de homicidio en grado de tentativa, estando su vida en riesgo; no obstante ello, la citada autoridad mediante Auto interlocutorio 60/2016 no dio lugar al recurso planteado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- excepcional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención