SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, por cuanto ante la solicitud de la representante del Ministerio Público de aplicación de salida alternativa de suspensión condicional del proceso, la autoridad ahora demandada señaló audiencia con una posterioridad de trece días, incumpliendo lo establecido por el art. 325.III del CPP, sin considerar además que las audiencias señaladas para la consideración de la cesación a la detención preventiva anteladamente solicitada, fueron suspendidas en forma reiterada por causas ajenas a su voluntad, implicando que su situación procesal no se encuentre definida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- excepcional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención