SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2016 de 26 de febrero, cursante de fs. 59 a 61, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La notificación con el nuevo señalamiento de audiencia fue posterior a la interposición de la acción de libertad, en consecuencia “…no surte efecto…” (sic); ii) Cuando el Ministerio Público presenta ante la autoridad jurisdiccional alguna solicitud, la misma está obligada a actuar con la celeridad correspondiente, máxime si la persona se encuentra con detención preventiva; y, iii) “…[I]nclusive habría reparación del daño, es decir que el objetivo del sistema acusatorio vigente en Bolivia ya estaba cumplido, que es buscar la reparación del daño…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- excepcional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención