SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de la acción de libertad planteada, ampliándola y en el uso del derecho a la réplica manifestó que: a) Respecto a la falta de legitimación pasiva a la que hace referencia la autoridad demandada, se debe considerar la SCP 1392/2014 que establece: “‘…la flexibilidad de la legitimación pasiva, por cuanto ha referido que cuando la acción referida se dirija por error contra una autoridad diferente a la que causo la lesión, de la misma institución, mismo rango jerarquía idénticas atribuciones, es posible conceder la Tutela…’” (sic); b) Constituye obligación de la Jueza demandada, pese a encontrarse en suplencia legal, fijar la audiencia tomando en cuenta todos los antecedentes del cuaderno de “autos” como el riesgo que corre la vida y la salud del accionante; c) La imputación (formal) no cumplía con los requisitos que determina el art. 302 del CPP, puesto que no se individualizó la participación de los involucrados como establecen los arts. 13 y 24 del Código Penal (CP); d) La Jueza demandada debió cumplir con los plazos procesales determinados por la ley y con el principio de celeridad, en este sentido, como el Ministerio Público solicitó la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, tenía la obligación de señalar audiencia dentro de los cinco días hábiles y no esperar trece días para programar la misma; e) Si bien la autoridad demandada en suplencia legal tiene de seis a siete audiencias por día, debió considerar los antecedentes del caso dado que el accionante desde el 26 de enero -se entiende de 2016- viene solicitando la cesación de su detención preventiva; f) Tomando conocimiento de la presente acción de libertad, la autoridad demandada inmediatamente señaló audiencia para el “…26 de febrero horas 9:00 a.m….” (sic), hecho que contradice la imposibilidad sobrehumana de llevar a cabo la audiencia que alegó en su informe; y, g) El 18 de enero de igual año el accionante fue víctima de múltiples heridas a nivel del cráneo, del tórax y de la extremidad superior, y según el certificado del médico forense presentado, este debe ser atendido por un médico general; considerando que dentro del recinto penitenciario no se le están tratando las heridas adecuadamente, lo cual atenta contra su salud y pone en riesgo su vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- excepcional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención