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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2016-S1

    Fecha: 15-Jun-2016

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.2. Intervención de las personas demandadas
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.3 De la libertad y la dignidad de las personas
    • Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
    • en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad,
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • teniendo los mecanismos procesales a su alcance establecidos por ley
    • CONFIRMAR

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