Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 09/2016 de 22 de marzo, cursante de fs. 30 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Jaqueline Fernández Quiroz de Monzón en representación sin mandato de Cesar Fernández Fernández contra René Campos Mendoza, Director de la “Clínica Cobija” de la ciudad de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Intervención de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3 De la libertad y la dignidad de las personas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- teniendo los mecanismos procesales a su alcance establecidos por ley
- CONFIRMAR