SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
I.2.2. Intervención de las personas demandadas
René Campos Mendoza, Director de la “Clínica Cobija”, en audiencia mencionó que es evidente que Cesar Fernández Fernández se encuentra internado en la referida Clínica y que mediante carta de 2 de marzo de 2016, la empresa de seguros y reaseguros CREDINFORM INTERNACIONAL S.A., envío nota de compromiso de pago a la “Clínica Cobija”, estableciendo su obligación de pago por las atenciones y tratamientos al accionante.
Por otra parte, Rosa Lía Pimienta, Administradora de la “Clínica Cobija”, mediante informe, manifestó que; el accionante ahora representado, ni por sí, ni por terceras personas habría solicitado asistencia de personal para ser retirado de la clínica, dado que se encuentra en condición de dependencia, al no poder caminar por sí solo, por recomendación de sus médicos tratantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Intervención de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3 De la libertad y la dignidad de las personas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- teniendo los mecanismos procesales a su alcance establecidos por ley
- CONFIRMAR