SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de febrero de 2016 a horas 13:30 en circunstancias en que se encontraba como pasajero en la flota “Danubio I” con destino a la ciudad de Oruro, flota que impactada por un motorizado marca Volvo, cisterna con placa de control 2511-XTA, el cual invadió carril; siendo seriamente lesionado; por lo que fue trasladado a la “Clínica Cobija”.
Encontrándose recuperado y con alta médica desde hace una semana de la interposición de la presente acción de libertad, le restringen su salida del nosocomio, pues le exigieron la cancelación total por los gastos incurridos para su recuperación; los cuales alcanzan a la suma de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos), estando retenido indebidamente, al no poder cubrir el mismo; dado que, el Director de la mencionada Clínica, insiste en el pago total del monto adeudado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Intervención de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3 De la libertad y la dignidad de las personas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- teniendo los mecanismos procesales a su alcance establecidos por ley
- CONFIRMAR