SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
III.5. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela a través de su representante denuncia lesión a su derecho a la libertad y a la dignidad; toda vez que, se encuentra indebidamente retenido en la “Clínica Cobija”; puesto que el demandado no permite su salida por existir un saldo por gastos de internación; pese a contar con alta médica.
Ahora bien, de antecedentes se tiene que el accionante, luego del referido hecho, fue dado de alta; empero, le fue negado su salida ante la existencia de un saldo pendiente de pago, por el servicio recibido, lo cual determina la existencia de una retención indebida del paciente por deudas patrimoniales, situación totalmente ilegal, por cuanto las obligaciones de esta naturaleza, solo podrán hacerse efectivas sobre el patrimonio de los sujetos responsables, al estar prohibido el apremio o detención por esta causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Intervención de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3 De la libertad y la dignidad de las personas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- teniendo los mecanismos procesales a su alcance establecidos por ley
- CONFIRMAR