SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

concedió

El Juez Segundo de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 09/2016 de 22 de marzo, cursante de fs. 30 a 34, mediante la cual concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Siendo claras y vinculantes las Sentencias Constitucionales y por previsión del art. 126.I de la CPE, la acción de libertad puede ser interpuesta contra autoridades y funcionarios públicos y también contra personas particulares; 2) El Director o subdirector de área que coloque en estado de retención ilegal a un paciente, es el que tiene plena facultad para disponer el cese del mismo; 3) A través de la SC 0174/2010-R de 24 de mayo, respecto al rol del Director de un Hospital, sea privado o público, tiene el deber de verificar que en la institución a su cargo, no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de los pacientes; responsabilidad que emerge de sus funciones y atribuciones propias de máxima autoridad de un centro hospitalario, aun cuando no hubiese sido dicha autoridad quien dispuso o impidió la salida del Hospital de un paciente por razones estrictamente económicas; y, 4) En el caso que nos ocupa, René Campos Mendoza, Director de la “Clínica Cobija” de la ciudad de Cochabamba, retuvo indebidamente a Cesar Fernández Fernández por razones de índole económico, vulnerando su derecho a la dignidad y a la libertad.