SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
concedió
El Juez Segundo de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 09/2016 de 22 de marzo, cursante de fs. 30 a 34, mediante la cual concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Siendo claras y vinculantes las Sentencias Constitucionales y por previsión del art. 126.I de la CPE, la acción de libertad puede ser interpuesta contra autoridades y funcionarios públicos y también contra personas particulares; 2) El Director o subdirector de área que coloque en estado de retención ilegal a un paciente, es el que tiene plena facultad para disponer el cese del mismo; 3) A través de la SC 0174/2010-R de 24 de mayo, respecto al rol del Director de un Hospital, sea privado o público, tiene el deber de verificar que en la institución a su cargo, no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de los pacientes; responsabilidad que emerge de sus funciones y atribuciones propias de máxima autoridad de un centro hospitalario, aun cuando no hubiese sido dicha autoridad quien dispuso o impidió la salida del Hospital de un paciente por razones estrictamente económicas; y, 4) En el caso que nos ocupa, René Campos Mendoza, Director de la “Clínica Cobija” de la ciudad de Cochabamba, retuvo indebidamente a Cesar Fernández Fernández por razones de índole económico, vulnerando su derecho a la dignidad y a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Intervención de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3 De la libertad y la dignidad de las personas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- teniendo los mecanismos procesales a su alcance establecidos por ley
- CONFIRMAR