SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
teniendo los mecanismos procesales a su alcance establecidos por ley
Conforme se describió en el Fundamento jurídico III.4 de esta Resolución, resulta lesivo al derecho a la libertad de locomoción, la retención de pacientes en hospitales o clínicas, supeditando dicha salida al pago del saldo pendiente; aspectos que en autos ocurrió; correspondiéndole al ahora demandado, verificar que no se susciten situaciones irregulares restrictivas de los derechos de los pacientes; responsabilidad que emerge justamente de sus funciones y atribuciones de la máxima autoridad de dicho nosocomio; aunque no haya sido éste quien dispuso o impidió su salida por razones económicas, es el directo responsable y en consecuencia debe asumir dicha responsabilidad; teniendo los mecanismos procesales a su alcance establecidos por ley para hacer efectivo el cumplimiento de una obligación pecuniaria a través de su unidad jurídica mecanismos que le permitan garantizar el cobro, razón por la que concierne conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Intervención de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3 De la libertad y la dignidad de las personas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- teniendo los mecanismos procesales a su alcance establecidos por ley
- CONFIRMAR