SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
a)
La representante del accionante, corroboró los fundamentos expuestos en el memorial de la presente acción tutelar y a través de su abogado manifestó lo siguiente: a) Como producto de un hecho de tránsito el 25 de febrero de 2016 a horas 13:30, en la carretera entre los departamento de Cochabamba y Oruro, resultó herido Cesar Fernández Fernández de veintiún años de edad, quien se encontraba como pasajero en la flota “Danubio I”, habiendo sido impactado esta por el motorizado marca Volvo, cisterna con placa de control 2511-XTA, invadiendo carril; posteriormente, siendo trasladado de manera inmediata a la “Clínica Cobija”; y, b) Fue dado de alta hace una semana, pero resulta que le exigen el pago por los gastos erogados en su recuperación, siendo el mismo de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos) estando retenido indebidamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Intervención de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3 De la libertad y la dignidad de las personas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- teniendo los mecanismos procesales a su alcance establecidos por ley
- CONFIRMAR