Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante considera vulnerado su derecho a la libertad; toda vez que es retenido en la “Clínica Cobija”, al no poder cubrir el pago total del saldo adeudado, no permitiéndole su salida por existir una obligación emergente por gastos hospitalarios, pese a contar con alta médica desde hace una semana.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Intervención de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3 De la libertad y la dignidad de las personas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- teniendo los mecanismos procesales a su alcance establecidos por ley
- CONFIRMAR