SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad,

Consecuentemente, en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto, púes solo a través de esta vía toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de personas particulares, obtendrá una respuesta y tutela efectiva a la vulneración de su derecho a la libertad'" (las negrillas nos pertenecen).

De la jurisprudencia anteriormente descrita, se colige que no es posible que los centros hospitalarios; sean estos públicos o privados, restrinjan la libertad a una persona por deuda de los servicios médicos y gastos hospitalarios que hubiera recibido, siendo que ante tales vulneraciones corresponde activar la acción de libertad, ante la existencia de lesión al derecho a la libertad.