Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 03/2016 de 4 de marzo, cursante de fs. 66 a 69, pronunciada por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Potosí; y en consecuencia CONCEDER la tutela impetrada, respecto a la reincorporación laboral y el pago del subsidio de pre natalidad, natalidad y lactancia a favor del menor AAP y DENEGAR sobre el pago de los sueldos devengados, en atención a los fundamentos expuestos ut supra, sin costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2.
- CONFIRMAR