Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.4.
II.4. Por Conminatoria de reincorporación 20/15 de 2 de octubre de 2015, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí, se ordenó a la ahora demandada, reincopore a su fuente laboral a la accionante al mismo puesto y con el mismo salario, más beneficios sociales y cancelación de sueldos devengados (fs. 15 a 18). Decisión que luego de ser recurrida a través de los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico fue confirmado por RM 1111/15 de 31 de diciembre de 2015 (fs. 19 a 21 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2.
- CONFIRMAR