Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos constitucionales al trabajo, a la dignidad, a la libertad, a la integridad física y psicológica, alegando que el 29 de abril de 2015, fue sorprendida con el memorando de preaviso por recisión de contrato 20/15, pese a que hizo conocer que goza de inamovilidad laboral por ser madre gestante, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí, instancia que emitió la Conminatoria 21/15, que fue confirmada por la RM 1111/15; empero, no obstante de haberse comunicado con tales determinaciones a la entidad empleadora, la misma omite acatar su cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2.
- CONFIRMAR