SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.2.2. Informe de la persona demandada
Jhanneth Laguna Solís, Presidenta de la Cruz Roja Boliviana Filial Potosí, en audiencia refirió que habiendo tomado conocimiento sobre el estado de gestación de la hoy accionante, dejó sin efecto de manera implícita el memorando de preaviso de desvinculación laboral 20/15 y realizó los depósitos a su cuenta personal de sus salarios correspondientes a agosto, septiembre y octubre de 2015, situación que confirma que la relación laboral continuó vigente y producto de ello se le otorgó la baja médica de noventa días para el descanso pre y pos natal; empero, concediéndole la baja médica el 15 de julio del referido año, la accionante debía reincorporarse a su fuente laboral el 13 de octubre del citado año, situación que no sucedió, por lo que el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) del mencionado Centro de Salud emitió un informe indicando que la ahora accionante no asistió a su fuente laboral, transcurriendo más de seis días, incurriendo en abandono de sus funciones, por lo que conforme al art. 6 inc. c) del DS 1592 de 19 de abril de 1949, se dio por concluida su relación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2.
- CONFIRMAR