SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

I.1.1.  Hechos que motivan la acción

El 1 de enero de 2014, ingresó a prestar sus servicios profesionales como Farmacéutica en la Cruz Roja Boliviana Filial Potosí; sin embargo, el 29 de abril de 2015, fue sorprendida con el memorando de preaviso por recisión de contrato 20/15 de igual fecha, motivo por el cual hizo conocer su estado de gestación, solicitando se deje sin efecto el mismo; empero, la institución ahora demandada no atendió su petición, pese a la normativa legal aplicable al caso y a la jurisprudencia que protege la estabilidad e inamovilidad laboral de mujeres gestantes.

Finalmente, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí, entidad que emitió la Conminatoria de reincorporación 021/15 de 2 de octubre de 2015, que fue ratificada por Resolución Ministerial (RM) 1111/15 de 31 de diciembre de 2015, resoluciones que se encuentran fundamentadas en el art. 22 del Decreto Supremo (DS) 1893 de 12 de febrero de 2014, y la jurisprudencia constitucional prevista en la SC 0058/2002 de 8 de julio y en la SCP 2355/2015 de 22 de noviembre; empero, la persona demandada hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no la restituyó a su fuente laboral.