SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de enero de 2014, ingresó a prestar sus servicios profesionales como Farmacéutica en la Cruz Roja Boliviana Filial Potosí; sin embargo, el 29 de abril de 2015, fue sorprendida con el memorando de preaviso por recisión de contrato 20/15 de igual fecha, motivo por el cual hizo conocer su estado de gestación, solicitando se deje sin efecto el mismo; empero, la institución ahora demandada no atendió su petición, pese a la normativa legal aplicable al caso y a la jurisprudencia que protege la estabilidad e inamovilidad laboral de mujeres gestantes.
Finalmente, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí, entidad que emitió la Conminatoria de reincorporación 021/15 de 2 de octubre de 2015, que fue ratificada por Resolución Ministerial (RM) 1111/15 de 31 de diciembre de 2015, resoluciones que se encuentran fundamentadas en el art. 22 del Decreto Supremo (DS) 1893 de 12 de febrero de 2014, y la jurisprudencia constitucional prevista en la SC 0058/2002 de 8 de julio y en la SCP 2355/2015 de 22 de noviembre; empero, la persona demandada hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no la restituyó a su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2.
- CONFIRMAR