Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.5.
II.5. Consta memorando de 14 de enero de 2016, por el cual se indicó a la ahora accionante, que a partir del 15 del mismo mes y año, debe presentarse en su fuente laboral en la Cruz Roja Boliviana Filial Potosí, decisión que fue comunicada a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí el 28 del citado mes y año (fs. 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2.
- CONFIRMAR