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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-S3

    Fecha: 14-Jun-2016

    II.5.

    II.5.  Consta memorando de 14 de enero de 2016, por el cual se indicó a la ahora accionante, que a partir del 15 del mismo mes y año, debe presentarse en su fuente laboral en la Cruz Roja Boliviana Filial Potosí, decisión que fue comunicada a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí el 28 del citado mes y año (fs. 51).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1.  Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de la persona demandada
    • I.2.3.  Intervención de la tercera interesada
    • concedió
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
    • III.2.
    • CONFIRMAR

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