SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

1)

El abogado José Thenier, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., informó en audiencia lo que sigue: 1) Se tiene de antecedentes que la imputación formal fue presentada el 22 de abril de 2014; sin embargo, el incidente de nulidad fue interpuesto el 23 de octubre de igual año, es decir seis meses después tomando en cuenta que las notificaciones deben ser realizadas al día siguiente dado que no cursa en obrados la notificación con la imputación formal se presume que hubiera sido entre el 25 y 26 de abril de ese mismo año; y, 2) Mario Guidi Gutiérrez no acreditó que hubiera reclamado oportunamente que la imputación formal estuviera mal realizada, cuando debió haberlo hecho en el plazo de una semana de notificado, dejando que transcurra los seis meses de la etapa preparatoria, con el fin que el Ministerio Público no presente el requerimiento conclusivo; resuelto el incidente después de mucho tiempo esperó hasta el último momento para presentar la acción de amparo constitucional, con el fin de dilatar el proceso, es decir después de dos años de presentada la imputación formal. Perdiendo dos años de arduo trabajo por parte del Ministerio Público, de los querellantes y las víctimas, dado que en ese tiempo se recolectó bastante prueba que incrimina la culpabilidad de estas personas.

Francisca Aruzca Mendoza, Candelaria Flores Mendoza, Rosmery Miranda Camargo y “Basilio Cano Pinto”, como terceros interesados por medio de su abogado Freddy Méndez, refirieron que se adhieren a lo referido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., y la representación del Ministerio Público.

Dennis Alcala Martínez y Dante Rodrigo Durán Durán, Jefe de la Unidad de Análisis y Gestión a.i. y Abogado Administrativo a.i. respectivamente, en calidad de representantes de Ivette Espinoza, Directora General Ejecutiva a.i., de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), se apersonaron e informaron por escrito cursante de fs. 97 a 99, que al momento de llevarse a acabo la audiencia cautelar el accionante no desvirtuó la posibilidad de autoría y participación en los hechos que le fueron sindicados ni solicitó la nulidad de la imputación formal, tomando en cuenta que la calificación es provisional y puede ser modificada en la acusación; será más bien en la etapa del juicio oral público y contradictorio el momento procesal oportuno para que el impetrante de tutela desvirtué, demuestre y pruebe que lo calificado en la acusación por parte del Ministerio Público era acertada o no.