Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
Lorena Melean, en representación del Ministerio Público, presente en audiencia señaló que el Tribunal de garantías no constituye un tribunal de casación, si el accionante no ha utilizado el mecanismo idóneo en el momento procesal preciso, la autoridad judicial y el Ministerio Público, no pueden subsanar aquello, por lo que, resulta aplicable el principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.4.
- CONFIRMAR