SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 126/2016 de 28 de marzo, cursante de fs. 115 a 118 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Una vez que se formuló la imputación en su contra el 22 de abril de 2014, en la audiencia de medidas cautelares formuló observación a la misma, por los defectos acusados en el incidente de nulidad que fue declarado improbado por el Juez de la causa, que dio lugar al Auto de Vista cuestionado en la presente acción; ii) De obrados se advierte que no se encontraba en estado de indefensión para activar oportunamente los mecanismos legales para que se resguarden sus derechos; y, iii) Al no ser evidente la vulneración de los derechos a la defensa, la falta de fundamentación y motivación acusadas como componentes del debido proceso y el principio de legalidad, corresponde la denegatoria de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.4.
- CONFIRMAR