SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso investigativo seguido por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato y manipulación informática, a socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., el 2012 generó la acción penal contra varios de ellos y su persona, motivo por el que fue imputado y detenido preventivamente, pese a su avanzada edad; con una imputación formal que carece de base fáctica, incurriendo en defectos absolutos, previstos en el          art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), dado que no establece que conductas de acción u omisión configuran los delitos que le atribuyen, dejándolo en completo estado de indefensión.

El acto que vulneró su derecho a la defensa, es la imputación de 22 abril de 2014, por no haber establecido las bases fácticas que lo vinculen a un determinado tipo penal, que habiendo sido impugnada mediante incidente de actividad procesal defectuosa, buscando el saneamiento procesal; empero, fue rechazado por Auto Interlocutorio, emitido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y confirmado mediante Auto de Vista emitido por el Tribunal ad quem, que declaró improcedente la apelación y rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa, con el deficiente fundamento que por el transcurso del tiempo se constituyeron en actos consentidos y por tanto en hechos convalidados, cuando los defectos absolutos son precisamente insubsanables, esto significa que la autoridad judicial aún de oficio puede observar el acto y disponer se corrija el mismo, en el caso correspondía subsanar la imputación por defectos absolutos; debido a que no solamente se trató de un defecto relativo pues en la imputación formal no se expuso que hizo su persona para adecuar su conducta al tipo penal, atentando el principio de certeza y los arts. 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 302 del CPP.

Toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente realizar la fundamentación legal y citar normas que sustenten la parte dispositiva, de la misma, la motivación puede ser concisa, pero clara, para justificar razonablemente su decisión, caso contrario vulnera el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación así como la jurisprudencia al respecto, al igual que el principio de congruencia que refiere que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación, esa definición general, resulta ser aplicable a toda resolución que se emita, por quien administra justicia, quien debe dictar fallos motivados y congruentes.