Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.4.
II.4. Apelado incidentalmente el referido Auto por la parte accionante (fs. 35 a 40 vta.), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente mediante Auto de Vista 318/2015 de 19 de agosto, invocando la SC 1180/2006-R de 24 de noviembre, con el argumento que el Juez y menos el Tribunal de alzada, pueden suplir la negligencia del apelante quien teniendo expeditos los mecanismo de impugnación oportunos no los activó debida y legalmente, habiendo transcurrido superabundantemente el tiempo que conllevan otras actuaciones y decisiones jurisdiccionales y consentido aunque sea de manera tácita el hecho (fs. 41 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.4.
- CONFIRMAR