SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
a)
Iván Sandoval Fuentes y Mirna Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, no asistieron a la audiencia; sin embargo, presentaron informe que corre a fs. 101 y vta., en el que hacen referencia a la temática cuestionada, al señalar en partes salientes: a) La acción de amparo constitucional no es una instancia más de revisión y menos de análisis de la legalidad ordinaria, toda vez que Mario Guidi Gutiérrez omitió cumplir con el nexo de causalidad entre el hecho generador de vulneración con los derechos supuestamente invocados como vulnerados, a más de que ni siquiera adjunta la documental del acto generador de vulneración de derechos denunciados; y, b) El impetrante de tutela limitó al Tribunal de garantías abrir su competentica, por lo que, piden se deniegue la acción interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.4.
- CONFIRMAR