SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

III.4.

El accionante señala la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia, así como el principio de legalidad, alegando que se infringen los arts. 115.II, 117.I y 119 de la CPE, debido a que el Ministerio Público emitió imputación formal sin bases fácticas que guarden relación entre los hechos y los tipos penales que le atribuyen, por lo que interpuso incidente de nulidad por defectos absolutos, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal mediante Auto de 21 de enero de 2015, declaró improbado el incidente, fallo que fue confirmado en apelación por la Sala Penal Primera por Auto de Vista 318/2015, que declaró improcedente la apelación interpuesta, alegando una presunta extemporaneidad. Sin embargo, no refiere el modo en que se infringieron tales normas constitucionales y de qué manera se habría vulnerado los derechos denunciados a través de esta acción tutelar, limitándose a señalar que no se realizó una adecuada fundamentación, valoración y congruencia en el Auto de Vista; sin señalar cual la forma correcta de hacerlo y cuales las normas a ser aplicadas, pretendiendo que este Tribunal actúe como una instancia adicional o supletoria, lo que no le está permitido.

En ese sentido, no se evidencia en autos fundamento que demuestre y haga imperioso ingresar a analizar si las autoridades demandadas hubieran lesionado los arts. 115.II, 117.I y 119 de la CPE; aspecto que debió ser expuesto con claridad para que este Tribunal, excepcionalmente pueda ingresar a revisar los fallos emitidos y asumidos en sede judicial. Al no haber obrado de ese modo, corresponde aplicar los entendimientos previstos en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por consiguiente, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.