SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

1)

José Luis Zurita Rojas, Presidente, Jesús Herlan Pacheco Ramírez y Juan Fernando Amurrio Ordoñez, Vocales, respectivamente, todos de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL por intermedio de sus representantes legales, mediante informe presentado el 11 de febrero de 2016, cursante de fs. 127 a 133, y en audiencia, señalaron que: 1) Por hoja de trámite 494/2015 de la Dirección de la ANAPOL y el oficio 187/2015 de 7 de abril del Departamento de Instrucción, se remitió a la Secretaría de la Comisión de Régimen Disciplinario, el informe relacionado al alumno de segundo año de formación profesional -hoy accionante-; emitiéndose el 10 de igual mes y año Auto Inicial de Proceso Sumario Interno contra el nombrado por haber ingresado a la ANAPOL con aliento alcohólico; 2) Alberto Ortega Mamani, Clase de Servicio realizó la prueba de alcohotest electrónico, el cual dio resultado positivo para consumo de bebidas alcohólicas con grado de 2.54%; 3) Realizada la prueba de campo dando como resultado positivo 150% de concentración de alcohol en el aliento; 4) La toma de las muestras fue de manera voluntaria; 5) Posteriormente, por órdenes de Luis Enrique Jara Jara, Oficial Instructor de la ANAPOL, se condujo al accionante a las oficinas del IITCUP, División Toxicología, de manera libre y voluntaria y con su consentimiento se le tomó la muestra de sangre; 6) Se dispuso el inicio de proceso por haber infringido probablemente los arts. 39 y 40 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, disponiendo mediante memorando 140/2015 de 10 de abril, la designación de Wilson Erick Gómez Encinas, como Oficial Investigador; 7) El Auto Inicial de Proceso Sumario Interno debidamente dictado, fue notificado el 15 de abril de 2015, al hoy accionante quien firmó dicho documento; 8) Respecto a la falta prevista en el art. 40 del referido Reglamento, esta fue establecida conforme las declaraciones, informes y exámenes de laboratorio del IITCUP que dieron positivo con una concentración de alcohol de 0.3 g/l; 9) Luego de suspenderse varias veces la audiencia, el 27 de mayo de 2015, se llevó a efecto; 10) El 3 de junio de 2015, se emitió la RA 034/2015, mediante la cual se dispuso sancionar con la baja definitiva, sin derecho a reincorporación al hoy accionante por infringir el art. 40 inc. C).1 del mencionado Reglamento, que determina como falta gravísima “Regresar de franco o ser sorprendido en las dependencias de la Unidad Académica en estado de ebriedad, con aliento alcohólico”; y, 11) Por los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos y aquellos contenidos en los diferentes actos administrativos como la referida Resolución, demuestran que no existieron actos u omisiones ilegales que restrinjan derechos, debiendo denegarse la presente acción.