SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
1)
José Luis Zurita Rojas, Presidente, Jesús Herlan Pacheco Ramírez y Juan Fernando Amurrio Ordoñez, Vocales, respectivamente, todos de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL por intermedio de sus representantes legales, mediante informe presentado el 11 de febrero de 2016, cursante de fs. 127 a 133, y en audiencia, señalaron que: 1) Por hoja de trámite 494/2015 de la Dirección de la ANAPOL y el oficio 187/2015 de 7 de abril del Departamento de Instrucción, se remitió a la Secretaría de la Comisión de Régimen Disciplinario, el informe relacionado al alumno de segundo año de formación profesional -hoy accionante-; emitiéndose el 10 de igual mes y año Auto Inicial de Proceso Sumario Interno contra el nombrado por haber ingresado a la ANAPOL con aliento alcohólico; 2) Alberto Ortega Mamani, Clase de Servicio realizó la prueba de alcohotest electrónico, el cual dio resultado positivo para consumo de bebidas alcohólicas con grado de 2.54%; 3) Realizada la prueba de campo dando como resultado positivo 150% de concentración de alcohol en el aliento; 4) La toma de las muestras fue de manera voluntaria; 5) Posteriormente, por órdenes de Luis Enrique Jara Jara, Oficial Instructor de la ANAPOL, se condujo al accionante a las oficinas del IITCUP, División Toxicología, de manera libre y voluntaria y con su consentimiento se le tomó la muestra de sangre; 6) Se dispuso el inicio de proceso por haber infringido probablemente los arts. 39 y 40 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, disponiendo mediante memorando 140/2015 de 10 de abril, la designación de Wilson Erick Gómez Encinas, como Oficial Investigador; 7) El Auto Inicial de Proceso Sumario Interno debidamente dictado, fue notificado el 15 de abril de 2015, al hoy accionante quien firmó dicho documento; 8) Respecto a la falta prevista en el art. 40 del referido Reglamento, esta fue establecida conforme las declaraciones, informes y exámenes de laboratorio del IITCUP que dieron positivo con una concentración de alcohol de 0.3 g/l; 9) Luego de suspenderse varias veces la audiencia, el 27 de mayo de 2015, se llevó a efecto; 10) El 3 de junio de 2015, se emitió la RA 034/2015, mediante la cual se dispuso sancionar con la baja definitiva, sin derecho a reincorporación al hoy accionante por infringir el art. 40 inc. C).1 del mencionado Reglamento, que determina como falta gravísima “Regresar de franco o ser sorprendido en las dependencias de la Unidad Académica en estado de ebriedad, con aliento alcohólico”; y, 11) Por los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos y aquellos contenidos en los diferentes actos administrativos como la referida Resolución, demuestran que no existieron actos u omisiones ilegales que restrinjan derechos, debiendo denegarse la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso
- b.1) una
- pronunciadas por el sumariante y demás autoridades competentes deberán estar fundamentadas en debida forma, expresando lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos y presentación de pruebas o los criterios expuestos por las partes, y en los casos en los que existan co procesados, resulta primordial la individualización de los hechos, las pruebas, la calificación legal de la conducta y la sanción correspondiente a cada uno de ellos en concordancia con su grado de participación o actuación en el hecho acusado
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- se tiene que no existe contradicción entre el informe en conclusiones del caso 022/2015 y la RA 034/2015