SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se le inició proceso disciplinario a consecuencia que el 5 de abril de 2015, retornó a la ANAPOL donde cursa el segundo año de formación profesional, supuestamente con aliento alcohólico, cuando en realidad lo único que ingirió fue un “jarabe” y no bebió alcohol; sin embargo, fue conducido a la Dirección de Tránsito para ser sometido a una prueba de alcohotest, en la cual supuestamente se reportó que se encontraba en estado de ebriedad, y ante la diferencia entre las dos pruebas, solicitó que se realice la prueba de sangre; empero, lo retornaron a la ANAPOL y le ordenaron que hiciera su informe.
El 10 de abril de 2015, fue notificado con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno por la supuesta transgresión a dos faltas disciplinarias, dentro del cual se desconocieron sus derechos al debido proceso, a la defensa y al “estudio”, dado que no se valoraron las pruebas, no se le permitió realizar un nuevo peritaje ni se fundamentó la Resolución Administrativa (RA) 034/2015 de 3 de junio, pronunciada por los miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL -hoy codemandados-, y que fue confirmada en todas sus partes por la Resolución de Recurso Jerárquico 251/2015 de 27 de julio, emitida por el Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” -ahora demandado-, con el argumento que los hoy codemandados, obraron correctamente al establecer que fue dado de baja por supuestamente infringir el art. 40 inc. C).1 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; por un lado, se lo suspendió de clases y dio de baja, pese a la existencia de recursos pendientes, presumiendo su culpabilidad desde el primer momento; por otra parte, la citada Resolución de Recurso Jerárquico y la baja, no fueron firmadas por el Rector de UNIPOL, sino fueron suscritos por el Vicerrector.
Otro acto ilegal es que inicialmente se lo acusó de haber consumido bebidas alcohólicas; sin embargo, se lo sancionó porque supuestamente habría llegado a la ANAPOL con aliento a alcohol; se le inició un proceso donde no se le garantizó en todas su fases un debido proceso administrativo disciplinario, al no haberse hecho conocer toda la prueba para determinar si se encontraba o no con alcohol en la sangre; no hubo una valoración integral e imparcial de la misma, dado que de la lectura de la RA 034/2015, se evidencia ausencia de valoración integral de la referida prueba, al no mencionar en ninguna parte las contradicciones que se dieron en los medios probatorios del aliento alcohólico y/o el alcohol en sangre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso
- b.1) una
- pronunciadas por el sumariante y demás autoridades competentes deberán estar fundamentadas en debida forma, expresando lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos y presentación de pruebas o los criterios expuestos por las partes, y en los casos en los que existan co procesados, resulta primordial la individualización de los hechos, las pruebas, la calificación legal de la conducta y la sanción correspondiente a cada uno de ellos en concordancia con su grado de participación o actuación en el hecho acusado
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- se tiene que no existe contradicción entre el informe en conclusiones del caso 022/2015 y la RA 034/2015