SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
i)
Dicha Resolución fue emitida bajo los siguientes fundamentos: i) Los miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario -ahora codemandados- emitieron la RA 034/2015 dentro del caso 022/2015, emergente del Auto Inicial de Proceso Sumario Interno, estableciendo las faltas previstas en los arts. 39 inc. B).22 y 40 inc. C).1 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; sin embargo, la referida Resolución en sus fundamentos no alude que el IITCUP, haya podido dar lugar al examen de laboratorio, no existe un razonamiento valorado correspondiente al mismo, que habría arrojado una concentración de alcohol de 0.3 g/l con relación a lo establecido en la prueba del sensor de alcohotest tomada en la Dirección de Tránsito, que dio un porcentaje mayor de 2.54% de 1.50% de concentración de alcohol en el aliento; ii) Existe falta de fundamentación respecto a esa prueba científica para su contrastación y establecer si es sancionable o no, a efecto de concluir si el accionante el día de los hechos ingirió bebidas alcohólicas o si solo fue un jarabe, por lo que la RA 034/2015 emitida por los ahora codemandados debe realizar un contraste conjuntamente a la otra prueba presentada tanto por la investigación oficial realizada en la Dirección de Tránsito mediante censor de alcohotest electrónico, así como el examen de laboratorio, lo cual en la Resolución de Recurso Jerárquico 251/2015, no fue considerado; iii) En relación a que no haya prestado su consentimiento para realizarse las muestras de sangre o el aliento alcohólico en un sensor electrónico, el accionante ingresó a la ANAPOL y firmó los correspondientes documentos y contratos, no existiendo óbice para que se realice dichos estudios; y, iv) Habiendo precedentes similares al presente, donde se anuló una toma de muestra que no cumplió la cadena de custodia donde existía mayor cantidad de acumulación de sangre sobre gramos de alcohol por litro, se considera que debe concederse la acción de amparo constitucional disponiendo la nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico 251/2015, que confirmó la RA 034/2015, debiendo emitirse una nueva, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en esa Resolución y considerar los informes de la Dirección de Tránsito en el censor alcohotest electrónico y de laboratorio de IITCUP, el tiempo relativo en cuanto a la toma de la muestra y el análisis realizado por dicho Instituto.
La parte accionante solicitó aclaración y complementación, por memorial presentado el 11 de febrero de 2016 (fs. 317 y vta.), en respuesta el Tribunal de Garantías emitió la Resolución de 12 de febrero de 2016, declarando no ha lugar dicha solicitud por considerar que los argumentos fueron claros y no existe punto de confusión en la Resolución (fs. 318).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso
- b.1) una
- pronunciadas por el sumariante y demás autoridades competentes deberán estar fundamentadas en debida forma, expresando lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos y presentación de pruebas o los criterios expuestos por las partes, y en los casos en los que existan co procesados, resulta primordial la individualización de los hechos, las pruebas, la calificación legal de la conducta y la sanción correspondiente a cada uno de ellos en concordancia con su grado de participación o actuación en el hecho acusado
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- se tiene que no existe contradicción entre el informe en conclusiones del caso 022/2015 y la RA 034/2015