SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

II.5.

II.5. El 30 de abril de 2015, el Oficial Investigador emitió el informe en conclusiones del caso 022/2015, señalando entre otros puntos, que se remitió el informe pericial RUP 01001920/15, elaborado por Pamela Trujillo Goyonaga, Perito Toxicóloga del IITCUP, quien realizó el análisis de la toma de muestra biológica de sangre al hoy accionante, dando el resultado de presencia de alcohol en sangre por una técnica cualitativa enzimática para detectar si la misma contiene alcohol, disponiendo que mediante decreto se arrime la solicitud de contraperitaje al cuaderno procesal, suscrito por el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario el 27 de abril de 2015; determinándose en conclusiones que respecto a la falta determinada en el art. 40 inc. C).1 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, el accionante y de acuerdo a las declaraciones e informes cursantes en el expediente procesal y los exámenes de laboratorio del IITCUP dando positivo -concentración de alcohol 0.3g/l-, regresó de franco con aliento alcohólico.

         Con relación a la falta prevista en el art. 39 inc. B).22, se estableció que conforme al informe del Jefe de Archivo y Kárdex, se suscribió contrato de admisión, permanencia, retiro y/o egreso de la UNIPOL-ANAPOL, entre el ahora accionante y el Director de la ANAPOL el 25 de enero de 2014, concluyendo la existencia de las faltas atribuidas y previstas en el art. 40 inc. C).1 del citado Reglamento (fs. 73 a 80).