SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.5.
II.5. El 30 de abril de 2015, el Oficial Investigador emitió el informe en conclusiones del caso 022/2015, señalando entre otros puntos, que se remitió el informe pericial RUP 01001920/15, elaborado por Pamela Trujillo Goyonaga, Perito Toxicóloga del IITCUP, quien realizó el análisis de la toma de muestra biológica de sangre al hoy accionante, dando el resultado de presencia de alcohol en sangre por una técnica cualitativa enzimática para detectar si la misma contiene alcohol, disponiendo que mediante decreto se arrime la solicitud de contraperitaje al cuaderno procesal, suscrito por el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario el 27 de abril de 2015; determinándose en conclusiones que respecto a la falta determinada en el art. 40 inc. C).1 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, el accionante y de acuerdo a las declaraciones e informes cursantes en el expediente procesal y los exámenes de laboratorio del IITCUP dando positivo -concentración de alcohol 0.3g/l-, regresó de franco con aliento alcohólico.
Con relación a la falta prevista en el art. 39 inc. B).22, se estableció que conforme al informe del Jefe de Archivo y Kárdex, se suscribió contrato de admisión, permanencia, retiro y/o egreso de la UNIPOL-ANAPOL, entre el ahora accionante y el Director de la ANAPOL el 25 de enero de 2014, concluyendo la existencia de las faltas atribuidas y previstas en el art. 40 inc. C).1 del citado Reglamento (fs. 73 a 80).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso
- b.1) una
- pronunciadas por el sumariante y demás autoridades competentes deberán estar fundamentadas en debida forma, expresando lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos y presentación de pruebas o los criterios expuestos por las partes, y en los casos en los que existan co procesados, resulta primordial la individualización de los hechos, las pruebas, la calificación legal de la conducta y la sanción correspondiente a cada uno de ellos en concordancia con su grado de participación o actuación en el hecho acusado
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- se tiene que no existe contradicción entre el informe en conclusiones del caso 022/2015 y la RA 034/2015