SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

         En el presente caso el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la educación, alegando que dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra en calidad de alumno de segundo año de la ANAPOL, por la presunta comisión de la falta gravísima prevista en el art. 40 inc. C).1 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, la Resolución de Recurso Jerárquico 251/2015 de 27 de julio, emitida por el Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” -hoy demandado- desconoció la prueba colectada y no se pronunció sobre todo lo reclamado dentro del recurso de impugnación, emitiendo una resolución carente de motivación, fundamentación y congruencia, cohonestando la imposición de una sanción ausente de sustento probatorio.

         Establecido de esa manera el problema jurídico denunciado a través de la presente acción de amparo constitucional, de las pruebas arrimadas al legajo procesal se advierte que contra el hoy accionante el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL -ahora codemandado- inició el 10 de abril de 2015 un proceso sumario interno por la presunta comisión de las faltas graves y gravísimas previstas en los arts. 39 inc. B).3.22, “No cumplir con los compromisos adquiridos con la Unidad Académica en el Contrato de Admisión, Permanencia y Retiro” y 40 inc. C).1 “Regresar de franco o ser sorprendido en las dependencias de la Unidad Académica en estado de ebriedad, con aliento alcohólico”, contempladas en el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL.

         En ese orden, igualmente se constata que el accionante habría sido sometido a dos pruebas de alcohotest realizadas en dependencias de la Dirección de Tránsito de la zona sur de la ciudad de La Paz y una de sangre efectuada en el IITCUP, reportando conforme el informe pericial de la División Toxicología como resultados el examen químico de concentración de alcohol de 0.3 g/l, concluyendo que en la muestra de sangre analizada al nombrado, se detectó presencia de alcohol en una concentración de cero coma tres grados por litro, dichas muestras fueron entregadas junto con el informe pericial a la División de Custodia de Evidencias para su devolución correspondiente.

         Posteriormente, los miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario -ahora codemandados- emitieron la RA 034/2015, a través de la cual resolvieron sancionar con la baja definitiva sin derecho a reincorporación al hoy accionante del segundo año de formación profesional de la ANAPOL, por haber infringido el art. 40 (faltas gravísimas) inc. C).1 “Regresar de franco o ser sorprendido en las dependencias de la Unidad Académica en estado de ebriedad, con aliento alcohólico” del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, y respecto a la falta grave prevista en el art. 39 inc. B).3.22 del referido Reglamento, lo absolvió por no encontrar suficientes elementos de convicción que indiquen la comisión de la falta. En ese ínterin, el 15 de junio de 2015, el accionante interpuso recurso jerárquico contra dicha Resolución de baja, alegando que los ahora codemandados afirmaron que habría sido sorprendido en dependencias de la Unidad Académica en estado de ebriedad con aliento alcohólico, sustentándose simplemente en dos pruebas periciales y no en la totalidad de las pruebas que fueron descritas en el informe en conclusiones del caso 022/2015, que no se tomó en cuenta que al momento de elaborar dicho informe, se señaló el contenido alcohólico de la prueba toxicológica realizada por el IITCUP; sin embargo, maliciosamente los ahora codemandados a tiempo de fundamentar la RA 034/2015, si bien describieron la prueba de sangre, omitieron señalar su resultado de 0.3 g/l, lo cual está permitido por la normativa nacional, conforme el Decreto Supremo (DS) 1347 de 10 de septiembre de 2012, que reglamenta la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -Ley 259 de 11 de julio de 2012- y el art. 16 del DS 0659 de 3 de febrero de 2010, correspondiente a la Reglamentación de los Mecanismos de Control, Fiscalización y Seguridad Vial en el Sector de Transporte Automotor Pública Terrestre de Pasajeros. En este caso se realizó una transcripción incompleta del citado informe en conclusiones, puesto que no solo es suficiente limitarse al anunciamiento de los medios de la prueba; además, no se realizó una valoración positiva o negativa de las pruebas para pronunciar un criterio congruente o contradictorio con relación a las pruebas para así respaldar su determinación.