SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

José Teófilo Ordoñez Duran, Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. José Antonio de Sucre”, a través de su representante legal por informe de 11 de febrero de 2015, cursante de fs. 152 a 155, y en audiencia, manifestó que se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 251/2015, en respuesta a la impugnación interpuesta por el hoy accionante contra la RA 034/2015, pronunciada por los miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL -hoy codemandados-, tomando en cuenta que revisado el cuaderno procesal del caso 022/2015, el nombrado cometió las faltas previstas en los arts. 39 y 40 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, constatándose la suscripción de compromiso de admisión, permanencia, retiro y/o egreso de la UNIPOL-ANAPOL de 24 de enero de 2014, entre el accionante y el Director de la ANAPOL, evidenciándose una falta gravísima; por otro lado, la RA 034/2015 en su parte resolutoria dispuso sancionar con la baja definitiva, sin derecho a reincorporación al hoy accionante del segundo año de formación profesional paralelo “E” de la ANAPOL, por haber infringido el art. 40 inc. C).1 del citado Reglamento, por lo que no existe contradicción entre el informe en conclusiones del caso 022/2015 y la citada Resolución, más al contrario existe concordancia entre ambos documentos, conteniendo igualmente las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asumió; asimismo, el referido Reglamento, prevé el procedimiento en el Capítulo IV, estableciendo que los procesos disciplinarios son de carácter administrativo e interno y no se trata de procesos penales ordinarios.