SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

Fragmento 16

         El debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE, fue entendido por el extinto Tribunal Constitucional, en la SC 2798/2010-R de 10 de diciembre, como: ‘“…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”’.